Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379777
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/1938 00:00
SALARIOS CAIDOS, REGLAS PARA FIJAR EL DERECHO AL COBRO DE LOS.

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, los patronos están obligados a cubrir a sus trabajadores, todo el tiempo que éstos pierdan por causas imputables a aquéllos, sin embargo, el pago de salarios caídos sólo es procedente desde la fecha en que el trabajador presentó su demanda, si fue entonces cuando la parte demandada se negó a reinstalarlo en el empleo que desempeñaba a su servicio, después de que una corte penal absolvió al trabajador del delito de robo por el que se le procesó, momento este último en el que el contrato de trabajo, que estaba en suspenso como consecuencia del proceso, volvió a adquirir vigencia legal, y si la Junta respectiva hace una apreciación en ese sentido, obra correctamente, si de autos se encuentra acreditada que no es exacto que la empresa demandada hubiese acusado al trabajador del delito de robo por el que se le procesó, caso en el que probablemente le habrían sido imputables a dicha empresa, los salarios caídos consiguientes, sino que lo que ocurrió fue que la repetida empresa se concretó a denunciar el delito de robo, que había sido cometido en sus oficinas, y como consecuencia de esta denuncia, se dedujo la presunta responsabilidad del trabajador quien fue aprehendido, dictándose en su contra auto de formal prisión y siendo posteriormente absuelto del delito mencionado; por lo que no puede imputársele a la repetida empresa, ni el encarcelamiento del trabajador, ni la suspensión del trabajo correspondiente, por el tiempo que duró la tramitación del proceso; pero al dictarse sentencia absolutoria y al principiar con ese motivo a regir nuevamente el mencionado contrato de trabajo, y al negarse la empresa en ese momento, a reinstalar al trabajador, es claro que fue precisamente a partir de esa fecha cuando la parte demandada resultó responsable del pago de salarios caídos, si la Junta llegó a la conclusión de que el trabajador había sido separado sin causa justificada.

Amparo directo en materia de trabajo 5952/37. López Vera Feliciano. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.