Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024465
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.4 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/2022 10:12
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR "DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS". ES UNA HIPÓTESIS CONSTITUCIONAL QUE REQUIERE SER DESARROLLADA POR EL LEGISLADOR, PREVIAMENTE A SU APLICACIÓN POR LOS JUECES.

Hechos: Al quejoso se le vinculó a proceso por el hecho que la ley señala como delito de robo calificado (víctima en vehículo particular, motocicleta como medio comisivo y violencia moral), por lo que el Juez de Control le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al considerar que la conducta se cometió "con medios violentos como armas y explosivos".


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional que se haya impuesto prisión preventiva oficiosa al quejoso, al aplicar directamente y hacer extensiva la expresión "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", pues es una hipótesis constitucional que requiere ser desarrollada por el legislador, previamente a su aplicación por los Jueces.


Justificación: La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a derechos fundamentales y, por tanto, su aplicación es estricta, sin admitir la extensiva o analógica, de forma que las hipótesis en que proceda deben estar taxativa y previamente previstas; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo, dejó abiertos los elementos de la norma, consistentes en la condición de aplicación y del sujeto; el primero, pues refiere a un género indeterminado de delitos y, el segundo, al no saturar completamente la primera, es decir, determinar taxativamente las circunstancias en las cuales debe imponerse la consecuencia normativa. El sujeto al que el Constituyente termina dirigiéndose no es al Juez (quien es el único que puede imponerla), sino al legislador, a quien corresponde desarrollar la directriz constitucional y completar la regla; aunado a lo anterior, el Constituyente vinculó "medios violentos" con "armas y explosivos" con la palabra "como", de donde se advierte claramente que ejemplificaba y, por ende, que dejó al legislador la tarea de completar la hipótesis. Esto es, deliberadamente dejó abiertos los supuestos relativos a los "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", a fin de que fuera el legislador secundario competente quien determinara las hipótesis precisas y exactas en las que pudiera aplicarse la restricción constitucional de la prisión preventiva oficiosa.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Anselmo Mirafuentes González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Morales Lara.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.