Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379778
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/1938 00:00
SALARIOS DEVENGADOS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha fijado la tesis de que cuando se trata del pago de salarios devengados, corresponde al demandado acreditar que lo ha hecho, porque se estima que el patrono se halla en mejor posibilidad de acreditar con sus libros respectivos u otros documentos, que ha efectuado el pago que se reclama, ello no significa, sin embargo, que para justificar ese extremo, sólo pueda presentarse prueba documental, puesto que no habría razón ni lógica ni jurídica, para desestimar cualquiera otra clase de probanzas, que se rindieran ante la autoridad correspondiente para demostrar el pago.

Amparo directo en materia de trabajo 1359/38. Domínguez María de Jesús. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.