Si bien es cierto que los artículos 526 y 532 de la Ley Federal del Trabajo, autorizan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para mandar practicar todas las diligencias que a su juicio sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, también lo es que dicha facultad no es absoluta, al grado de que puedan desentenderse de las disposiciones del derecho común, cuando éstas existen, y que reglamenten la práctica de pruebas de reconocimiento o exhibición de libros de comerciantes, casos en los que las Juntas, al mandar practicar esas diligencias, tienen obligación de respetar la reglamentación que el Código de Comercio fija, pues de lo contrario, bastaría de cualquier persona, sin ningún derecho, entablara una acción ante el tribunal de trabajo, contra un comerciante, y pidiera esa prueba, para que se decretara y enterase en esta forma, de toda la contabilidad, burlándose las garantías que el código mercantil otorga a los comerciantes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6693/37. "Tiendas de Piaxtla", S. A. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.