No se aplican inexactamente los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, si aun suponiendo que las actividades de una fábrica y la materia del contrato ley en vigor, no fuesen de la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la parte demandada no hizo valer en la forma prescrita por la ley la incompetencia del grupo respectivo de la propia Junta y antes por el contrario, de manera expresa consistió la competencia de la Junta para conocer de la controversia sobre el pago de salarios caídos, y además, el concepto de violación no está acreditado en manera alguna por constancia o pruebas que lo justifiquen.
Amparo directo en materia de trabajo 5416/37. García y Núñez, S. C., liquidación judicial. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.