Si una Junta desecha la prueba que solicita la parte actora en un juicio arbitral, consistente tal prueba en una inspección ocular, a efecto de justificar que el cuarto que ocupa la promovente, es el que sirve para la portería de la casa de apartamentos, en la cual desempeña el cargo de portera, y la Junta para desechar la prueba de referencia, se funda en que está admitido por la parte demandada, que la actora habitaba en el departamento destinado a la portería de la mencionada casa, es perfectamente fundada la causa para desechar la admisión de esa prueba, si en la diligencia respectiva la parte demandada confesó el hecho al que se hace referencia, y en tal virtud, la Junta respectiva obra de acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, las pruebas deben concretarse a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen, de donde resulta que habiendo sido confesado tal hecho por la parte demandada en el juicio, era inconducente admitir la prueba de inspección ocular tendiente a demostrar ese mismo hecho.
Amparo directo en materia de trabajo 1909/38. Galván Otilia. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.