Si un trabajador otorga una contrafianza para que se ejecute la sentencia pronunciada en un juicio de amparo, que le concedió la protección federal, en contra de un laudo, en el que se condena al patrono a reinstalarlo en el puesto que ocupaba y a pagarle los salarios caídos, y el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje manda cancelar la mencionada contrafianza, alegando que al cumplimentar la ejecutoria de referencia, no se causará perjuicio alguno a la empresa, supuesto que el único efecto de la sentencia de amparo será el que se reinstale al trabajador y el de que se le paguen los salarios caídos, con ello causan agravios al patrono porque no es la forma debida, la seguida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para mandar cancelar la contragarantía otorgada, ya que pudo causarse perjuicios a la empresa con el hecho de haberse visto obligada a reinstalar al trabajador en el puesto que desempeñaba, y siendo esto una cuestión que está sujeta a prueba, debió darse vista a la parte contraria, de la solicitud de cancelación de la contragarantía, presentada, para que la empresa expusiera los argumentos y razones que estimare pertinentes, o bien solicitara la tramitación del incidente a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, pero nunca debe cancelarse la contragarantía por mera solicitud del que la otorgó, ya que se dejaría sin defensa a la parte demandada.
Queja en amparo en materia de trabajo 617/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 492, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 293, de rubro "FIANZA, CANCELACION INDEBIDA DE LA.".