Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379790
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/07/1938 00:00
COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA DE TRABAJO.

Si el conflicto de trabajo fue fallado, ya no es posible, legalmente, discutir respecto de la competencia, ni menos entablar la contienda respectiva; porque ya no hay materia para ella, supuesto que el objeto de toda cuestión de competencia es determinar previamente cuál es la autoridad a quien corresponde conocer y solucionar el caso; tanto más, cuando conforme al artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución está a cargo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de la autoridad que designe, esto es, en dicha ejecución ya no interviene propiamente la Junta, sino tan sólo el presidente en calidad de ejecutor.

Competencia 25/38. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Puebla y Veracruz. 19 de julio de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.