Si un sindicato de trabajadores emplaza a un patrono para un movimiento de huelga, haciendo diversas peticiones, entre las que se encuentran la relativa a que el patrono ocupará forzosamente a un trabajador, miembro del sindicato demandante, el día de descanso mensual que correspondía descansar al trabajador de planta, y la Junta respectiva acuerda de conformidad con lo solicitado, resulta que como no existe ley alguna que obligue al patrono a ocupar a un trabajador en los días de descanso legal obligatorio, si es que él puede desempeñar por sí mismo el trabajo, debe concluirse que siendo fundado el agravio que por tal concepto se alegue, procede otorgar al quejoso la protección federal.
Amparo directo en materia de trabajo 8709/37. León Francisco. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.