Demostrado por un patrono, que separó a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo y afirmando el obrero que faltó con causa justificada, incumbe a éste probar su afirmación, pues lo contrario equivaldría a desconocer, sin fundamento alguno, el principio regulador de la prueba que establece que el que afirma está obligado a probar
Amparo directo en materia de trabajo 3151/38. Chío Juan y coaga. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.