Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/07/1938
Tesis
Registro digital: 379798
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/07/1938 00:00
PATRIMONIO FAMILIAR, INEMBARGABILIDAD DEL.

Si de autos aparece que un predio es embargado por un crédito del fisco federal, y que tal predio constituye el patrimonio familiar de una persona, encontrándose el predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no debió ser embargado de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 constitucional, en su fracción XXVIII, y en la fracción IX del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; sin que obste en contrario, el que el artículo 9o. del Decreto Número 123 de la XXVII Legislatura del Estado de Hidalgo que establece ciertas excepciones y entre ellas las de que puede ser embargable el patrimonio familiar, cuando los embargos proceden de créditos del fisco; porque esta disposición contraría el texto de la Constitución a que se ha hecho referencia, lo mismo que la disposición citada de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, y en esa virtud no debe ser aplicado el precepto local, toda vez que las disposiciones constitucionales prevalecen contra toda ley que las contraría, y además, tratándose de asuntos federales son de preferente aplicación las leyes federales a las de los Estados.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1406/38. Careta de Vega Fausta. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.