Aun cuando sea cierto que una Junta, al dictar su laudo, resuelva que los hechos que motivaron la separación de un trabajador, no ameritaban la investigación a que se refiere el contrato colectivo de trabajo, y que dicho contrato no fue ofrecido como prueba, también es cierto que, si la Junta absuelve al patrono, por considerar que había podido separar justificadamente al trabajador, con apoyo en la disposición contenida en la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la circunstancia de que la Junta se haya referido al contrato colectivo de trabajo, a pesar de que tal contrato no fue ofrecido como prueba, ningún perjuicio se ocasiona al trabajador, si la mencionada Junta absuelve al patrono, porque consideró probada la excepción opuesta, al sostener que fue despedido de conformidad con lo establecido por la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 1490/38. Galván Ramón. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.