El hecho de que una persona haya dependido económicamente del trabajador, no excluye que la esposa de éste y sus hijos hayan estado sujetos a esa misma dependencia económica y como de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la esposa y los hijos tienen a su favor la presunción de esa dependencia económica, la indemnización deber ser pagada a éstos y no a la concubina del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 771/38. Curiel Cañedo Antonia. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.