Si bien es cierto que los patronos no tienen derecho a inmiscuirse en el régimen interior de los sindicatos, sí están obligados, cuando se trata de la aplicación de la cláusula de exclusión en perjuicio de alguno de sus obreros, a cerciorarse que dicha sanción fue dictada llenándose los reglamentos de forma establecidos por la ley y por el contrato colectivo de trabajo, de tal manera que cuando la citada cláusula se aplica en forma ilegal, debe el patrono cubrir al trabajador separado, los salarios que hubiere dejado de percibir por esa causa, hasta el momento de su reinstalación.
Amparo directo en materia de trabajo 1441/38. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Banca, Oficinas Particulares y Similares del Estado de Veracruz. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.