Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 183 de la Ley de Amparo, cuando en la demanda se invoquen violaciones de fondo y de procedimiento, siendo fundada una de estas últimas, no podrá hacerse el estudio de las primeras, también debe tenerse en cuenta que si bien la incongruencia de un laudo constituye violación de fondo, la misma debe ser estudiada aun cuando se encuentre fundada la de procedimiento, porque de no ser así, la Junta, en el nuevo laudo que dictara, no podría ocuparse de la misma, lo que equivaldría a privar al reclamante de toda defensa.
Amparo directo en materia de trabajo 185/38. Landa Aquino Natalia. 28 de Julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.