Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379821
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1938 00:00
COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO DEL MISMO CIRCUITO, EN EL AMPARO CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO.

El artículo 42 de la Ley de Amparo determina que es competente para conocer del juicio de garantías contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro del mismo circuito. Ahora bien, si existen en un Estado dos Juzgados de Distrito, con su jurisdicción propia y distinta una de la otra, con lugares de residencia distintos, si se tomaran en cuenta únicamente los términos literales de la parte final del citado artículo 42, atendiendo únicamente a las distancias, el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo circuito, al designado como autoridad responsable, sería el competente para conocer del amparo; pero no solamente debe atenderse a la inmediación de los Juzgados de Distrito, dentro del mismo circuito, sino que debe tenerse en cuenta, además, la facilidad de las comunicaciones; por tanto, debe declararse competente al juzgado que tiene comunicación ferroviaria directa con el lugar en que reside la autoridad responsable, si el otro juzgado competidor, más cercano a dicho lugar, carece de esa comunicación.

Competencia 35/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Segundo de Distrito, en Materia Penal, en el distrito Federal. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.