Si un laudo arbitral no fue notificado a las partes de acuerdo con la ley, la autoridad del orden común está imposibilitada para dictar el exequatur, conforme al artículo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Amparo civil en revisión 7795/36. López Negrete Angel. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.