La circunstancia de que un trabajador hubiere comenzado a prestar sus servicios con determinada remuneración mensual, previamente convenida, no implica que el mismo no hubiera prestado sus servicios en calidad de aprendiz, ya que los aprendices, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, reciben una retribución convenida.
Amparo directo en materia de trabajo 2097/38. "J. Cresseman, Sucesores". 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.