Si bien es verdad que los sindicatos no tienen el carácter de patronos, también lo es que el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, impone a las Juntas la obligación de resolver todas aquellas cuestiones relacionadas con el contrato colectivo de trabajo; por lo que, cuando se demanda la reinstalación y el pago de salarios caídos, por haber aplicado indebidamente el sindicato la cláusula de exclusión y el patrono, acordado el cese, es indudable que la Junta está obligada a resolver lo que constituye propiamente la demanda contra el sindicato, o sea la reintegración de los quejosos dentro del organismo sindical, ya que la empresa no puede ocupar más trabajadores que los pertenecientes al sindicato, de acuerdo con el contrato respectivo.
Amparo directo en materia de trabajo 1448/38. Suárez Leobarda y coags. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.