No es verdad que los representantes obrero, patronal y del gobierno, que integran la Junta, deban expresar las diligencias que necesiten para mejor proveer, dentro del plazo de veinticuatro horas que fija el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, pues este plazo lo fija la ley para el auxiliar de la Junta, pero no para los juzgadores, a quienes no les corre término de prueba según la regla general de derecho, y pueden solicitar el desahogo de cualquier diligencia hasta antes de que recaiga la resolución respectiva.
Amparo directo en materia de trabajo 2140/38. The Cananea Consolidated Copper Company. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.