Es cierto que el artículo 43 de Ley Federal del Trabajo establece que cuando haya varios sindicatos en una empresa, el contrato colectivo de trabajo debe celebrarse con el mayoritario, pero es indudable que cuando ese contrato ya fue celebrado por uno de esos sindicatos, para privarlo de los derechos inherentes al propio contrato, deben observarse las formalidades de un juicio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, pues el precepto legal citado no faculta para privar de un contrato colectivo de trabajo a un sindicato, cuando éste ya lo tiene, sin antes oírlo y vencerlo en juicio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2926/38. Sindicato de Empresa de Trabajadores y Empleados de Muebles, S. A. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.