Si se ha celebrado legalmente la audiencia a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, es improcedente que, con posteridad, la Junta acuerde celebrar una nueva audiencia de pruebas, pues no existe disposición legal alguna que autorice a las Juntas de Conciliación para acordar la celebración de dos audiencias, en las que las partes deban ofrecer pruebas en un mismo negocio.
Amparo directo en materia de trabajo 8484/37. Camacho viuda de Hernández Leandra. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.