Si no existe disposición contractual alguna, que obligue a unos patrones a proporcionar alimentos y habitación a los trabajadores que tienen a su servicio, carece de fundamento legal la condena que en ese sentido pronuncie una Junta, y en consecuencia, es notoria la violación de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, que se invoquen en la demanda de amparo respectiva, siendo, por tanto, inconducente estudiar las violaciones que se hagan consistir en la infracción, por parte de la Junta, de los artículos 129 y 131 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto en el laudo reclamado se establezca que para fijar lo que corresponde a los trabajadores por concepto de alimentos y alojamiento, debe tomarse como base el 50% del salario, ya que como consecuencia de la concesión del amparo, la condena que se hizo en el laudo reclamado, queda sin efecto alguno.
Amparo directo en materia de trabajo 3422/38. Haces Pérez Manuel y coags. 4 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.