De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, el salario real de un trabajador, comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que le sea entregada a cambio de su labor ordinaria; de manera que si un trabajador recibía a cambio de su labor ordinaria, además de la cuota designada en el contrato con el nombre de salario de garantía, otras cantidades, el monto de éstas también debe tomarse en cuenta para fijar el salario real del trabajador fallecido y para calcular, en suma, el monto de la indemnización correspondiente, y al hacerlo así la Junta, en el laudo que pronuncia, hace una exacta aplicación del citado artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6538/37. Compañía Minera"Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.