Si se admite a una mujer como procurador de un trabajador, con violación del artículo 2382, fracción II del Código Civil del Estado de Nayarit y 459 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que como en el Estado de Nayarit estaba vigente el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1884 y la Ley de Relaciones Familiares, atento el espíritu de esta última, resulta que las restricciones puestas a la capacidad de las mujeres quedaron suprimidas; pero en el supuesto de que así no fuera en el derecho común, esto no sería motivo para extender la prohibición de que las mujeres sea procuradoras en juicio, en las relaciones jurídicas de trabajo; la Ley Federal del Trabajo da al hombre y a la mujer autorización para que cualquiera de los dos, indistintamente y con plena capacidad, intervengan en las relaciones de trabajo, y si es así, no puede extenderse una prohibición que tuvo fundamento en la situación especial que guardó la mujer, durante la vigencia del Código Civil de 1884, a nuevas situaciones no previstas por la legislación civil, y que requieren, para su pronta resolución, la ausencia de formalismos y prohibiciones.
Amparo directo en materia de trabajo 7897/37. Castañeda Carmen. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.