Si consta de autos que con motivo de un crédito que tenía una empresa en contra de una compañía comercial, siguió aquella en juicio, y por otra parte aparece que en contra de la compañía mencionada, presentaron unos trabajadores una reclamación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, y seguida esa reclamación por todos sus trámites, se dictó laudo condenatorio en contra de aquélla y en la ejecución de tal laudo se embarga el crédito relativo al juicio seguido por la empresa aludida, en contra de la repetida compañía comercial, y al proceder la Junta al remate de ese crédito, es adjudicado a una tercera persona que se presenta en el juicio civil como adquirente del crédito para el efecto de que se le reconozca su personalidad, y el Juez de lo Civil, encontrando ajustada a derecho la adjudicación correspondiente, provee de conformidad y en esa situación se presenta una persona sosteniendo que era concesionaria del 50% del crédito que tenía la empresa, en contra de la compañía comercial de referencia, y alega que los actos ejecutados por la Junta y por el Juez de lo Civil violan las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales al privarlo de sus derechos y posesiones, debe tenerse en cuenta que si el derecho como propietario o concesionario del crédito fue desconocido por el Juez de lo Civil, y no se justifica en manera alguna la posesión del propio crédito, no estando acreditadas la propiedad y posesión del repetido crédito, no puede decirse que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya violado garantía constitucional alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 64/38. Arce Gustavo. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.