Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/08/1938
Tesis
Registro digital: 379839
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/08/1938 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO DE.

Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque al cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte, ordena que se devuelvan a una compañía unos terrenos que le fueron rematados, comprendiendo sus accesorios, tales como muebles y frutos que, según asegura el adjudicatario del terreno, eran de su exclusiva propiedad y que los instaló como tal adjudicatario, en los terrenos en cuestión, muebles y frutos que, por otra parte, no fueron objeto de litigio alguno, resultaría fundada la expresada queja porque habría exceso en el cumplimiento de la mencionada ejecutoria, si esos hechos no fueron consecuencia de la ejecutoria, que lo único que vino a modificar, fue el procedimiento arbitral respectivo, de una manera que los efectos de la expresada ejecutoria que se dice inexactamente cumplida, no fueron otros que los de que se repusiera todo el procedimiento, pero sin involucrar el remate practicado; pues no siendo la devolución de los bienes rematados y adjudicados consecuencia de la ejecutoria, si tales bienes fueron entregados, no habiendo sido los mismos objetos de litigio, esto implicaría una violación de garantías reparable únicamente por medio del juicio de amparo respectivo y no mediante el recurso de queja; pero si el quejoso no demuestra que se haya afectado a la devolución bienes muebles de su propiedad, y del informe rendido por la Junta responsable aparece que se ordenó la nulificación del procedimiento y la devolución de los terrenos que se habían adjudicado, sin que se encuentre comprobado, como se tiene dicho, la devolución de bienes muebles de la propiedad del quejoso, resulta que debe declararse infundada la queja, que por tal concepto se formule.

Queja en materia de trabajo 184/38. Gómez Villoria Alfonso. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 223, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 142, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".