El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la Suprema Corte de Justicia, deberá decidir las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación de distintas entidades federativas; entre Juntas Municipales o Centrales, y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales, cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales; pero el citado precepto no comprende el caso de una competencia entre una Junta de Conciliación y un inspector federal del trabajo y, por tanto, es evidente que no está bien planteado el conflicto jurisdiccional, respecto de una reclamación presentada ante el inspector federal del trabajo, sin estar integrada la Junta Federal Accidental de Conciliación respectiva, para conocer de la cual reclamación se considera competente una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y no hay materia respecto de la cual debe resolver la Suprema Corte de Justicia.
Competencia 45/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y el Inspector Federal del Trabajo, en el Estado de Campeche. 8 de agosto de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: Agustín Gómez Campos, José M. Ortiz Tirado, Luis Bazdresch, Xavier Icaza y Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 524. Competencia 34/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y el Inspector Federal del Trabajo ambos de la ciudad de Campeche. 18 de abril de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez S., Xavier Icaza y Luis Bazdresch. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 3348. Competencia 88/37. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje en Tuxtepec, Oaxaca, y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LV, página 3348. Competencia 87/37. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Rodolfo Chávez.
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Tomo LV, página 754. Competencia 86/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec y el Inspector Federal del Trabajo. Unión de Cargadores del Comercio de Tuxtepec, Oaxaca. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Alfonso Pérez Gasga.