Hechos: En un juicio seguido en el sistema penal acusatorio y oral, el tribunal de alzada convalidó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento respecto a tener por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de la cual se determinó procedente que las víctimas y testigos que presentaban estrés postraumático no acudieran ante el Juez a rendir su declaración, por lo que sus entrevistas ministeriales fueron incorporadas mediante lectura en la audiencia de debate y constituyeron los principales elementos de prueba para justificar la sentencia de condena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el padecimiento de estrés postraumático, en un plano de legalidad, al no ser equiparable a un trastorno mental transitorio, no actualiza la excepción prevista en el artículo 386, fracción l, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que autoriza incorporar declaraciones anteriores mediante lectura a la audiencia de juicio en un proceso penal acusatorio, adversarial y oral.
Justificación: En el derecho penal, la perturbación del estado psíquico denominado "trastorno mental transitorio" implica una exclusión de la capacidad de entender y de querer en el sujeto, por una perturbación tal de la conciencia, de manera grave, que quede excluida la parte consciente de la personalidad y el sujeto actúe en un estado de automatismo con interrupción del yo consciente, lo que no sucede con el padecimiento de estrés postraumático que constituye una afectación a las capacidades psicológicas y emocionales, el cual se origina cuando una persona es expuesta o experimenta un evento traumatizante en donde se vea comprometida su integridad física o emocional, ya sea por una amenaza real hacia su integridad, su vida o, incluso, sus bienes, pero no anula sus facultades intelectivas al grado de que constituya una condición ajena a su voluntad que le impida cumplir con la obligación de comparecer a rendir su declaración en la audiencia de juicio, para que se produzca la prueba testimonial con la inmediación del juzgador y sea sometida de manera directa al principio de contradicción, como parte de los objetivos constitucionales del sistema penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 1032/2017. 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Juan José Castruita Flores.
Amparo directo 1033/2017. 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Juan José Castruita Flores.