Si bien es verdad que la ley deja a elección del trabajador, optar entre la reinstalación y el pago de tres meses de salarios, también lo es que recaída la resolución que pone fin al conflicto, debe entenderse que el obrero ya hizo esa elección, pues de lo contrario no podría haber condena, y desde el momento en que puede ejecutarse la resolución, empieza a correr el término de la prescripción, por lo que si dentro del mismo no solicita su ejecución la parte que obtuvo, es evidente que la prescripción opera, ya que de lo contrario se llegaría al absurdo de admitir que el trabajador tuviera expedido su derecho por tiempo indefinido para pedir la reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, y durante todo ese tiempo se causaran salarios caídos, permitiéndose así que la ejecución de los laudos quede suspensa por tiempo indeterminado, a voluntad de una de las partes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2859/38. Villalpando Esteban. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.