Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379850
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1938 00:00
JUNTAS MUNICIPALES Y CENTRALES, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.

Si ante una Junta Municipal se verifica la audiencia a que se refiere el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, con motivo de una reclamación intentada por un trabajador en contra del patrono, y en esa audiencia celebran las partes un convenio que fue sancionado por la Junta Municipal en los términos del artículo 340, fracción III y 506 de la citada Ley Federal del Trabajo, y se remite el expediente respectivo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, es claro que lo único que procedía era la ejecución del mencionado convenio por conducto del representante del presidente de la referida Junta Central, de acuerdo con la parte final del citado artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los 516 y 584 del mismo ordenamiento, ya que el convenio de referencia quedó en calidad de laudo ejecutoriado, pues para que la Junta Central pudiera entrar al estudio del convenio que se le remitió para su ejecución, para el efecto de resolver si entrañaba renuncias de derechos otorgados por la fracción XVII incisos G y H del artículo 123 constitucional en relación con el 15 de la Ley Federal del Trabajo, era necesario que se hubiese pedido previamente la nulidad del convenio celebrado ante la Junta Municipal, para que se iniciara el procedimiento de arbitraje entre los interesados, mas nunca seguir el procedimiento irregular e inusitado escogido, llegándose necesariamente a la conclusión de que los agravios que se aleguen por tal concepto son fundados, si el laudo se ha dictado sin ejecución al procedimiento previo a que se refieren los capítulos 3o. y 4o. del título IX de la Ley Federal del Trabajo lo cual necesariamente implica la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo directo en materia de trabajo 4156/37. Theriot Shelby J. 11 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.