Una Junta de Conciliación y Arbitraje no incurre en las violaciones que se le imputan, consistentes en haber declarado insuficientes las pruebas que rinde un tercerista, para demostrar la propiedad de un mueble que fue embargado por un trabajador al patrono, si la factura presentada como documento privado procede de un tercero extraño a las partes en litigio, no estando debidamente ratificada ni reconocida en juicio por su otorgante, por lo cual carece de valor probatorio; y la Junta no puede reconocer tal valor a un documento cuyo otorgante se desconoce, y en tal virtud estima que originariamente la propiedad no está justificada.
Amparo directo en materia de trabajo 2267/38. Pérez Isaac. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.