Si un Juez de Distrito para conceder un amparo, se funda en que no quedó demostrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que una persona, en los términos del artículo 2390 del Código Civil de Oaxaca "hubiese formado un establecimiento regular y permanente", o sea, que en vez de ser un trabajador al servicio de un patrono fuera un empresario dedicado al porteo, debe tenerse en cuenta que la sola afirmación de que no había dirección ni dependencia, ni es bastante para estimar que estos requisitos no concurrieron en el caso, si ninguna prueba existe sobre el particular.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2644/38. Reyes Zárate Felipe. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.