Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/08/1938
Tesis
Registro digital: 379852
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1938 00:00
PORTEO, CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Si un Juez de Distrito para conceder un amparo, se funda en que no quedó demostrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que una persona, en los términos del artículo 2390 del Código Civil de Oaxaca "hubiese formado un establecimiento regular y permanente", o sea, que en vez de ser un trabajador al servicio de un patrono fuera un empresario dedicado al porteo, debe tenerse en cuenta que la sola afirmación de que no había dirección ni dependencia, ni es bastante para estimar que estos requisitos no concurrieron en el caso, si ninguna prueba existe sobre el particular.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2644/38. Reyes Zárate Felipe. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.