El artículo 2390 del Código Civil del Estado de Oaxaca, establece que: "El contrato por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra o por agua, a una persona o algunos animales, mercadería o cualesquiera otros objetos, se regirá por las disposiciones del código mercantil, y, en su defecto, por las de éste, si los porteadores hubieren formado un establecimiento regular y permanente"; por lo que si una persona manifiesta que se le pagaba el acarreo de unas mercancías, a razón de determinada cantidad por kilo, ejecutando la misma persona ese trabajo, con animales de su propiedad, es claro que atentos los caracteres que se desprenden de la misma relación de los hechos, cae dentro de la prevención y definición del precepto invocado del expresado Código Civil de Oaxaca, siendo necesario para que el contrato de porteo se rija por las disposiciones del citado artículo 2390 del Código Civil, que los porteadores hubiesen formado un establecimiento regular y permanente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2644/38. Reyes Zárate Felipe. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.