Si una Junta, al cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte, sin facultad alguna legal, declara terminado el estado de huelga promovida por un sindicato de trabajadores, y dicta una resolución por la que, además, condena a los patronos a pagar los gastos que haya originado el movimiento de huelga y los salarios caídos correspondientes al tiempo que duró dicho movimiento, así como a concretar un contrato colectivo de trabajo y a pagar el día de descanso semanario, es claro que se excede en el cumplimiento de la citada ejecutoria, y por tanto, resulta fundada la resolución pronunciada por el Juez de Distrito correspondiente, por la que a su vez declaró infundada la queja presentada por los trabajadores, en contra de tal resolución.
Queja en materia de trabajo 171/38. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.