Si la Junta no resuelve la cuestión planteada por el trabajador, respecto del reconocimiento de sus derechos de antigüedad y desestima las probanzas relativas al récord de trabajo del propio obrero, rendido como prueba por la empresa demandada, incurre en la violación de los artículos 551 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, y procede declarar fundada la queja que se formule; pero tomando en cuenta la naturaleza de esas violaciones y estimando que la apreciación y estudio de las pruebas en un juicio de trabajo, es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe reconocerse que no corresponde a la Suprema Corte sino a la Junta respectiva, estudiar las pruebas omitidas y todas y cada una de las cuestiones que fueron materia de la litis en el juicio arbitral y por consiguiente, el alcance de la resolución de amparo es el de que la Junta dicte nuevo laudo acatando la ejecutoria y resuelva el conflicto en los términos que estime procedentes.
Queja en materia de trabajo 3/38. Cantú Garza Carlos. 13 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.