Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/08/1938
Tesis
Registro digital: 379858
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/08/1938 00:00
TRABAJO, FUERZA DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE.

Si se alega que una Junta debió declarar la nulidad de un convenio celebrado entre un trabajador y sus patronos, por contener cláusulas que implican renuncia a los derechos de los trabajadores, en contradicción a lo dispuesto en los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, debe tenerse en consideración que la Cuarta Sala de este Alto Tribunal ha establecido en algunas ejecutorias, que los convenios celebrados ante las Juntas, en el periodo de conciliación, tienen plena validez, y si el convenio se encuentra comprendido dentro de la tesis que se menciona, es claro que la Junta de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de los preceptos legales mencionados, al tenerlo como válido, toda vez que, como los actos de conciliación producen efectos definitivos, no pueden atacarse con posterioridad. La conciliación es una de las formas consignadas por la ley para determinar, mediante la intervención de los interesados y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los conflictos entre obreros y patronos, y por tratarse de un acto de autoridad que pone término a la controversia, y encontrarse además, sancionado este procedimiento por la naturaleza que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje atribuye el artículo 123 y por las disposiciones relativas de la ley de la materia, no es posible asimilar el convenio celebrado en el periodo de conciliación, con las transacciones o convenios que pueden celebrar las partes fuera de ese periodo, y por consiguiente, deben tenerse por correctos los acuerdos dictados por la Junta respectiva, en virtud de los cuales declare no haber lugar a establecer la nulidad de tales convenios.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2283/38. Torres Josefina. 12 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.