Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024484
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal, Administrativa
Tesis: I.9o.P. J/7 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/2022 10:12
VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QUE EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA A SU CARGO, LLEVARA A CABO UNA INVESTIGACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, PROFESIONALISMO, EFICACIA Y EFICIENCIA, A FIN DE QUE DETERMINE SI CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Hechos: En la sentencia de amparo recurrida mediante el recurso de revisión se advirtió que el fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República fue omiso en supervisar que el titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura a su cargo, llevara a cabo una investigación con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al incurrir el fiscal especializado responsable en la omisión mencionada, vulneró los derechos humanos del quejoso, por lo que debe darse vista al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a fin de que determine si dicha omisión constituye una responsabilidad administrativa.


Justificación: Lo anterior, pues de acuerdo con las fracciones VIII y IX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (abrogada), en relación con los diversos 9, fracción II, 10, 15, 49, fracción I, 51, 90, 91, 92 y 93, y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el órgano interno de control mencionado está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; de manera que las omisiones en que incurra el fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos, al ser un servidor público adscrito a la Fiscalía General de la República, su órgano interno de control es el encargado de analizar si dicha omisión constituye una responsabilidad administrativa.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 20/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.


Amparo en revisión 19/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.


Amparo en revisión 16/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.


Amparo en revisión 26/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.


Amparo en revisión 69/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.