Si de autos consta que con motivo de un movimiento de huelga, decretado por una unión de trabajadores, el pliego de peticiones respectivo no fue entregado al patrono, siendo al principio emplazada otra persona y, solamente, hasta que se sometieron los huelguistas al arbitraje, fue cuando se emplazó al mencionado patrono, existe una violación del artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, pues si como lo ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, tanto la declaratoria de existencia o inexistencia de un movimiento huelguista, como el arbitraje del mismo, constituyen un todo y no procedimientos distintos, es claro que debió haberse oído desde el principio al patrono, y si no se ha cumplido con tal requisito, se le ha causado un perjuicio de carácter irreparable, de manera que procede conceder el amparo que solicite, en forma definitiva, toda vez que no habiendo sido emplazado el citado patrono, en el conflicto de huelga, no ha podido llevársele a un juicio arbitral y condenársele, en virtud de que se le ha privado de todos los derechos que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con las demás disposiciones que, al respecto, contiene la Ley Federal del Trabajo, y en las cuales se señala el procedimiento que debe seguirse en caso de huelga.
Amparo directo en materia de trabajo 8220/37. Figueroa José. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.