Si la acción deducida por unos trabajadores, se funda en una pretendida separación injustificada, sin alegar reajuste parcial del personal de la empresa, ni preferencia de derechos, ni separación con implantación de nuevo sistema de trabajo, la Junta respectiva sólo pueda resolver el conflicto, en los términos en que quedó plateada la litis, y con mayor razón, si consta que los trabajadores firmaron recibos de finiquito, con los que también se corrobora la cesación en el trabajo, ocurrida en las circunstancias ya indicadas; siendo de advertirse que tales recibos no es necesario que sean ratificados ante la Junta respectiva, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, por que no se trata de alguno de los casos a que dicho precepto se refiere, resultando absurdo suponer que en cada ocasión en que el trabajador hiciese constar que recibió determinada suma por sus servicios, tuviera que procederse a llevar ante la Junta los documentos que acreditaren ese acto, para que tenga validez.
Amparo directo en materia de trabajo 97/38. Cerón María Trinidad y coags. 23 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.