Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379889
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1938 00:00
TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION POR CULPA DE LOS.

Si una empresa al contestar la demanda que en su contra formula un trabajador, confiesa que lo separó por la causa a que se refiere la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y manifiesta posteriormente, que el trabajador renunció después de haber sido separado, está obligada la Junta respectiva a examinar tanto el despido del propio trabajador, como su renuncia, hechos que se operaron simultáneamente, si consta que habiéndose sorprendido al trabajador cometiendo un robo en objetos de la propiedad de la compañía demandada, procedió ésta a separar al trabajador por la causa justificada que establece la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que durante la tramitación del proceso respectivo, presentó su renuncia el trabajador, reconociendo el robo que se le imputaba, con tanta más razón si consta asimismo, que en el periodo de conciliación reconoció expresamente ser de su puño y letra la firma que calza la renuncia, sin que fuera necesario que tal reconocimiento se hiciera nuevamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, si las pruebas aportadas en el periodo conciliatorio, fueron reproducidas en el juicio arbitral.

Amparo directo en materia de trabajo 4330/38. González Eduardo. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.