Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379892
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/1938 00:00
SINDICATOS PATRONALES, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS.

Para que una persona física o moral pueda ser considerada legalmente como patrono, se requiere, según lo establece el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, que emplee los servicios de otra u otras personas, en virtud de un contrato de trabajo, careciendo por tanto de la calidad de patrono, quien no tiene trabajadores a su servicio, y en consecuencia, está en lo justo el jefe del Departamento del Trabajo, si se niega a registrar a una agrupación formada por varias personas, cuando estas mismas confiesan que no tenían a su servicio trabajadores, aun cuando manifiesten que tienen el propósito de establecer una empresa y celebrar contratos de trabajo, por no ser tal manifestación suficiente para que pueda considerárseles como patronos, no siendo, por otra parte, de equipararse este caso, al de los sindicatos obreros, pues la calidad de trabajadores la llevan éstos consigo, ya sea que estén o no ligados a otra persona por un contrato de trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2857/38. Carrasco Alfredo A. y coags. 25 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.