El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que el incidente en el que trate de hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, debe promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y como ésta nace desde el momento en que se resuelve el juicio de amparo, es indudable que el término de treinta días a que se refiere el citado precepto, debe empezar a contarse desde la fecha en que se dicta la sentencia que niega el amparo.
Queja en materia de trabajo 310/38. Sindicato de Obreros y Jornaleros de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 25 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.