Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 25/08/1938
Tesis
Registro digital: 379894
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/1938 00:00
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, RESPONSABILIDAD POR LAS.

El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que el incidente en el que trate de hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, debe promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y como ésta nace desde el momento en que se resuelve el juicio de amparo, es indudable que el término de treinta días a que se refiere el citado precepto, debe empezar a contarse desde la fecha en que se dicta la sentencia que niega el amparo.

Queja en materia de trabajo 310/38. Sindicato de Obreros y Jornaleros de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 25 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.