Si se concede amparo a un trabajador, sólo para el efecto de que se condene a la compañía en la que presta sus servicios, a pagarle las horas extraordinarias de trabajo que reclama, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, al tratar de cumplir la ejecutoria correspondiente, entra al estudio de la excepción de prescripción opuesta por el representante de la parte demandada, es claro que incurre en defecto de ejecución, ya que en vez de cumplir en sus términos con dicha ejecutoria, restringe sus efectos y analiza la excepción de prescripción, sin facultad para ello, razón por la cual debe declararse fundada la queja que se formule por tal concepto, a fin de que la Junta dicte nueva resolución, en la que condene a la compañía demandada a pagar al trabajador, en su totalidad, el importe de las horas extraordinarias que fueron reclamadas.
Queja en materia de trabajo 674/37. Guerrero Trinidad y coags. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.