El patrono puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a no acatar el laudo que se dicte en su contra, cuando se trate de conflictos de orden económico, de huelga, etcétera, es decir, en aquellos casos en donde se trate del cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo; pero cuando se ejercita una acción derivada de un contrato individual de trabajo, entonces el patrono tiene forzosamente que acatar el laudo que se dicte, y en caso de no cumplirlo, debe procederse a la ejecución del mismo, en los términos previstos al efecto por la ley.
Amparo directo en materia de trabajo 213/38. Méndez María Luisa. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.