No basta que el patrono tenga conocimiento, por otros medios, de que sus trabajadores han pensado declararse en huelga, para que se tenga por satisfecho el requisito de que habla el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que es indispensable, para ese efecto, que al propio patrono le sea enviado el oficio respectivo, para que pueda conocer de modo claro y preciso, cuáles son las peticiones de los obreros.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1026/38. Zúñiga Daniel. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.