Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379898
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/08/1938 00:00
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.

Si ante una Junta manifiesta el trabajador que fue separado de su trabajo sin causa justificada y sin pagársele el importe de un mes cuatro días de servicios, por lo que entabla su demanda por la retención de sus salarios, y no planteó el trabajador la cuestión ante la Junta como la formuló en su demanda de amparo, como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, el acto reclamado en el amparo debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, debe concluirse que ninguna violación se comete, si se absuelve al patrono de la demanda que en su contra formuló el trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 3941/38. Lara Victoria. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.