Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379901
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1938 00:00
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Si la prueba que rinde un trabajador en un juicio arbitral, consiste en un documento firmado por varias personas, y pide que sea ratificado por sus firmantes, debe equipararse esa prueba a la testimonial, consistente en las declaraciones de los aludidos firmantes, y como de conformidad con el artículo 522, en relación con el 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas a presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos, resulta que si éstos residen fuera del lugar del juicio, y para el efecto de que sean examinados, se comisiona a una Junta Municipal de Conciliación de ese lugar, si solamente un testigo reconoce el contenido del documento mencionado, lo ratifica en todas sus partes y reconoce como de su puño y letra la firma que aparece en el mismo, debe concluirse que no habiendo comparecido ante la Junta Municipal las demás personas firmantes del documento, ninguna responsabilidad puede atribuirse por esa omisión, a las respectivas Juntas que intervinieron, y la prueba no fue perfeccionada por causas ajenas a la voluntad de las propias Juntas con tanta mayor razón si no se acreditó que los testigos omisos en comparecer hubiesen estado legalmente impedidos, y que esto hubiese ameritado que fueran examinados en sus respectivos domicilios; de manera que si la Junta no accede a la solicitud respectiva, en el sentido de que se tomaran las declaraciones en sus respectivos domicilios, tal actitud de la Junta, en manera alguna puede engendrar la violación del artículo 225 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3154/38. Raigoza viuda de López María. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.