No es verdad que una Junta viola el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo por no haber tenido en cuenta que, con la prueba documental de la parte actora y las posiciones absueltas por la misma, se demostraron los elementos del contrato individual de trabajo, a que se refiere el citado artículo, si la Junta en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegó a la conclusión de que el actor no había podido demostrar la existencia de dicho contrato, en los términos del citado artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 5060/36. Jiménez Carlos D. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.