Si se alega que una Junta viola el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, porque no tuvo en consideración que la falta de contrato escrito, priva al trabajador de los derechos que la ley y el contrato verbal le conceden, ya que tal falta es imputable al patrono, según lo establece el artículo 31 de la misma ley, no es de admitirse esa alegación, si el actor no demuestra que se encuentra ligado al demandado, por un contrato verbal de trabajo, por lo que el citado artículo 24 no es aplicable al caso y por tanto, no puede ser infringido.
Amparo directo en materia de trabajo 5060/36. Jiménez Carlos D. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.